Resumen: Despido por causas objetivas, declarado nulo en instancia por vulneración de la garantía de indemnidad. Se confirma el pronunciamiento de instancia, al no quedar acreditadas las circunstancias organizativas, económicas y productivas invocadas en la carta de despido para amortizar el puesto del actor como jefe del servicio de mantenimiento. La duplicidad de funciones con el otro jefe de mantenimiento, fundamento del despido, deriva de la decisión de la empresa de crear ese nuevo puesto de trabajo unos seis meses antes del despido. No se ha acreditado la disminución de la actividad en el departamento, ni la mala situación económica del hotel, y consta en cambio que la demandada después del despido iba a contratar a un segundo jefe del departamento. No se ha desvirtuado que el móvil del despido fuera la reclamación de horas extras que el actor presentó contra la empresa.
Resumen: La sentencia estima parcialmente el recurso revocando en igual medida la de instancia que había sido íntegramente desestimatoria de la acción entablada al tratarse de datos veraces y de interés, si bien reconoce que algunos habían dejado de tener este carácter.
Resumen: La sentencia anotada, recaída en casación ordinaria, ha confirmado el fallo combatido que, estimó parcialmente la demandada deducida por el Sindicato de Tripulantes Auxiliares de Vuelo de Líneas Aéreas (STALVA), acogiendo la pretensión relativa de notificar a los TCPs los cambios de su programación con una antelación mínima a 5 días. El TS en una elaborada resolución y examinado el marco regulador de la materia, rechaza el argumento empresarial de hallarnos ate una jornada especial, y sí que nos encontramos ante una distribución irregular de la jornada por lo que el tiempo de antelación para comunicar una modificación de la programación es de cinco días de conformidad con el art. 34.2 del ET, al no estar prevista otra cosa en la regulación convencional, especial o europea.